TIPO DE JUBILACIONES

Jubilación Ordinaria
¿Qué es la jubilación ordinaria? Es una prestación previsional que le corresponde al agente activo una vez que tenga la edad requerida y años de servicios exigidos por la ley.

Requisitos:

· Caja otorgante IPS

· Agente con situación de revista: Activo

· Edad y Aportes

Tipos de trámite

Caja Otorgante: Instituto de Previsión Social

Jubilación Digital, modalidad Elegida:

CIERRE DE CÓMPUTOS CONDICIONADO (CCC), mediante el cual usted continúa trabajando hasta el momento en que se le otorga el beneficio, percibiendo su salario hasta el cese.Fecha de cese: una vez notificado en conformidad del otorgamiento del beneficio por el IPS, se determina la fecha de acuerdo al calendario programado.

CESE ORDINARIO O CESE DEFINITIVO (CO), deja de prestar servicios desde la fecha de renuncia pudiendo optar por cobrar el anticipo jubilatorio del 60% mientras dure el proceso de su trámite.

Importante: Usted deja de trabajar desde el día siguiente a la fecha de cese, y no percibe salario alguno, por lo cual le asiste el derecho de solicitar Anticipo Jubilatorio el cual conforme la “Ley 12950” y sus modificatorias representa un 60% del mismo, hasta que IPS le reconozca el derecho al haber jubilatorio y practique el alta de pago.

Jubilación por edad avanzada

Prestación previsional para personas que cuenten con 65 años de edad y tengan al menos 10 años de aportes (de los cuales, 5 años de aporte deben estar comprendidos al menos en los últimos 8 años anteriores al cese

jubilación por invalidez

Prestación previsional que se otorga en caso que la persona tenga una incapacidad física o intelectual que le impida desarrollar sus tareas laborales

Este beneficio previsional puede ser solicitado por personas con una incapacidad laboral dictaminada del 66% o más. Si la misma se produce estando el agente en relación de dependencia Provincial o Municipal, el rol de Caja corresponde al IPS, aun cuando exista mayor cantidad de años de servicios en otras Cajas.

Edad Aporte

Docentes 50 años 25 años

Auxiliares o Agentes 60 años 35 años

bajo la Ley 10.430